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Lo primero a destacar, ¡la ley entró en vigor el 1 de Julio de 2015! Así que presta mucha atención a lo que se dice en la letra pequeña, no vaya a ser que la estés incumpliendo.
Jueves, 9 de julio de 2015

Nueva ley española para internet que te puede llevar a la cárcel

   Lo primero a destacar, ¡la ley entró en vigor el 1 de Julio de 2015! Así que presta mucha atención a lo que se dice en la letra pequeña, no vaya a ser que la estés incumpliendo.

   La ley se llama la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y va a hacer que se cambie la forma en la que jugamos en internet. Por su puesto, la ley es muy extensa y no vamos a comentar todos los puntos que hay en ella, pero sí que mencionaremos varios de ellos, los que consideramos más importantes.


¿Se prohíbe la difusión de información en referencia a las manifestaciones?

   En primer lugar destacamos su enfoque respecto a las manifestaciones. El artículo 30.3 es quién nos dice que se prevén sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros si uno o varios sujetos incurren en infracciones denominadas muy graves. Este tipo de infracciones en el ámbito de las manifestaciones atañen al hecho de promover o difundir por redes sociales o convocar de manera ilegal manifestaciones en lugares que dan servicios básicos a la ciudadanía como son los hospitales, sedes de policía, de bomberos, el Congreso, Senado o frente a las asambleas de las Comunidades Autónomas. Además, este tipo de infracciones dejarán de ser infracciones penales y pasarán a ser “sólo” administrativas (de ahí la multa económica). Con esto lo que se consigue es que sea la administración, y no un juez, quien dicte la sentencia.

   Como referencia, citaremos una parte del texto del artículo 30.3 que podéis encontrar pinchando aquí. “A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, incluso no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.

   Respecto a este punto, en el artículo sobre esta ley escrito en El Confidencial se dice lo siguiente: “Lo que se busca es perseguir a quien lance el pásalo o una convocatoria de manifestación de cualquier tipo”.


¿Qué nos dice la nueva ley sobre la propiedad intelectual?

   Por otro lado, habrá que tener más cuidado con la propiedad intelectual. En internet ya sabemos que en cuanto escribes algo queda registrado su autor, su fuente, el día y la hora a la que se ha publicado el contenido por lo que es, más o menos fácil, demostrar de quién es la autoría de un texto. Y aunque esta ley no especifique en demasía todos los tipos de casos que pueden surgir en cuanto a la propiedad intelectual, sí que hay descritas hasta penas de prisión. Según lo que hemos podido averiguar, se trataría de casos excepcionales y de robo claro de gran cantidad de contenido, pero por si acaso, deberíais echar un vistazo al artículo 270 y al artículo 271.

   El artículo 270 establece que: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

   El artículo 271 establece que: “Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica; que los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados; que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos”.


Las fotografías y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

   Pero esta ley tampoco se olvida de las fotos. Según el artículo 197.7 tendrás serios problemas si difundes fotografías o videos de contenido sexual de tu novia, novio, o ex-pareja en la red. La venganza o una simple gracia estúpida dejando ver algo a tu amigo o amiga puede costarte caro ya que según establece el artículo 197.7: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

   Por otro lado, un policía no deberá ser tu ex-pareja para meterte en un lío si publicas una foto suya ya que el artículo 36.26 lo puede considerar grave bajo determinadas circunstancias. El problema es que dicho artículo no deja muy claro este tipo de circunstancias así que para evitarnos problemas, mejor no publicar nada. Este artículo viene debido a los múltiples incidentes que han salido a la luz de videos de transeúntes, amigos o conductores anónimos que han publicado en las redes videos o imágenes de policías incumpliendo las normas o abusando de poder.

   El artículo 36.26 establece lo siguiente: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

   
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